Resolución establece la información que deben reportar los vendedores en relación con las ventas del tercer día sin IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000106 de 2020, “Por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020”.
La resolución expone que la información deberá enviarse y entregarse de modo electrónico (conforme lo señala el anexo de especificaciones técnicas del Formato 2669 Versión 2) a más tardar el 1 de marzo de 2021. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas. Llegado el caso que no se presente la información en el plazo establecido, se procederá con la sanción correspondiente a la clausura del establecimiento de comercio (art. 657 del Estatuto Tributario).
Finalmente, se clarifica que de presentarse una contingencia por fallas en la plataforma tecnológica de la DIAN se informarán con antelación los procedimientos y las nuevas fechas en las que se debe presentar el informe.
Ver: Resolución 000106 de 2020
Redacción INCP