Hasta el 1 de abril podrá aplicar a la reducción transitoria de sanciones en información tributaria
La reforma tributaria -Ley 2277 de 2022- trajo consigo modificaciones en el régimen sancionatorio, entre ellas, la posibilidad de subsanar o corregir información de manera voluntaria cuando se envía con errores o no se presenta. El artículo 80 de dicha ley modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario (E.T.), adicionando un parágrafo transitorio para aquellos contribuyentes que hayan incurrido en enviar información tributaria con errores o en no enviarla, de manera que puedan corregir o subsanar la información, presentándola hasta mañana 1 de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 del artículo en mención reducida al 5 %.
Recordemos que el parágrafo 1 del artículo 651 del E.T. dice:
El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al diez por ciento (10 %).
Sobre este tema, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció al respecto en el Concepto General 100208192-165 de 2023, indicando que la reducción al 5 % de la sanción prevista en el parágrafo 1 en mención se refiere a la sanción del numeral 1 del artículo 651 del E.T. Así pues, no es procedente aplicar la reducción del parágrafo 1 y el parágrafo transitorio al mismo tiempo.
Cabe mencionar que sobre la sanción reducida igualmente procederán las reducciones de que trata el artículo 640 del E.T. sobre el régimen de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Asimismo, tenga presente que la sanción liquidada después de las respectivas reducciones no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT prevista en el artículo 639 del E.T.
Redacción INCP