DIAN se refirió a los pagos realizados por medio de cuentas abiertas en el sector cooperativo
En el Oficio 2800 del 8 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió la siguiente consulta sobre la procedencia de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables de los pagos realizados a través de cuentas abiertas en las instituciones financieras del sector cooperativo:
¿Proceden fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos que canalicen los contribuyentes mediante cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo?
En el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (E.T.) se establece que los depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otros medios de pago autorizados por el Gobierno Nacional son aceptados como medios para respaldar costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. El objetivo principal de este artículo, según lo expresado por la DIAN en el Oficio 100202208-0176 de 2023, es promover la formalización de los pagos realizados por los contribuyentes y ejercer un mayor control sobre las operaciones. Con este fin, se estableció una restricción en el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo, buscando fomentar gradualmente que la mayoría de los pagos se realicen a través del sistema financiero.
Por otro lado, la Ley 79 de 1988 autoriza al sector cooperativo para organizar instituciones financieras especializadas, como las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, a través de los artículos 98 y 99. Asimismo, el Decreto 2555 de 2010 por medio de su artículo 2.1.15.1.1 autoriza a las cooperativas financieras a ofrecer depósitos de bajo monto.
Adicionalmente, la DIAN aclara que las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria*. En ese sentido, la DIAN define que cuando se canalizan pagos a través de las cuentas abiertas de las cooperativas se cumple el objetivo perseguido por el artículo 771-5 del E.T., pese a que dichas cuentas no se encuentran expresamente señaladas en los medios de pago indicados en el artículo mencionado.
Para más información, consulte el oficio completo a continuación.
*Hoy Superintendencia Financiera.
Redacción INCP