DIAN emite concepto general sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó el Concepto General 100208192-618 por medio del cual resuelve, entre otras, las siguientes inquietudes en relación con el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022):
¿Qué motivó la modificación de la Sede Efectiva de Administración (SEA)?
Recordemos que la Ley 2277 de 2022 realizó modificaciones sobre algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas. Entre estas modificaciones se encuentra la contemplada en el artículo 56 que modifica el parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual presume que la SEA de una sociedad será entendida como aquel “lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día”. Según el Congreso, por medio de su Gaceta 917 del 7 de agosto de 2022, esta modificación atiende a la forma en que actualmente se toman las decisiones, ya que pueden ser celebradas en distintos lugares del mundo, al mismo tiempo que pueden llevarse de manera independiente e incluso simultánea en el caso de las corporaciones más grandes. Antes de esta modificación, la definición era un criterio que podría “ser fácilmente evadido o capturado a conveniencia por los contribuyentes y sus asesores para disminuir su impuesto a cargo”.
Si una sociedad o entidad extranjera obtiene rentas pasivas de fuente extranjera ¿puede esta circunstancia descartar la existencia de una SEA en Colombia?
De acuerdo con los parágrafos 2, 5 y 6 del artículo 12-1 del E.T., no se considera a una sociedad del exterior como nacional cuando haya emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional, o cuando sus ingresos de fuente de la jurisdicción donde esté constituida sean iguales o superiores al 80 % de sus ingresos totales -de los cuales se excluye los ingresos pasivos-. Así pues, una sociedad es nacional cuando durante el respectivo año o periodo gravable tenga su sede efectiva de administración en el territorio colombiano; al igual que cuando las sociedades y entidades tengan su domicilio principal en el territorio colombiano o hayan sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.
Por otro lado, para determinar la sede efectiva de administración se debe considerar el lugar donde los administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la sociedad o entidad.
En ese sentido, es de precisar que la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no descarta la existencia de la SEA en Colombia.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto General 100208192-618 – 2023 – DIAN
Redacción INCP