DIAN se refiere al hecho generador del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso

DIAN se refiere al hecho generador del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100202208-0729 del 30 de mayo de 2023 por medio del cual resolvió, entre otras, la siguiente inquietud con relación al hecho generador del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes:

Solicito a su Despacho que se aclare la interpretación y alcance que tiene la expresión ”importación para consumo propio” contenida en el hecho generador definido en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, aclarando que el hecho generador no abarca la importación con fines de comercialización a terceros en el territorio nacional

El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece que el hecho generador del impuesto “es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”. La DIAN precisa que la importación se encuentra calificada, contrario a la venta; es decir, que en el caso de la importación se realizan precisiones para la generación del impuesto como lo es precisamente el consumo propio, o, en otras palabras, cuando el producto plástico de un solo uso es utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, no se vende.

Cuando el producto se importe con el propósito de ser comercializado, primero se causará el impuesto (momento de la nacionalización) y luego se generará (momento de la venta). En otras palabras, se trata de un escenario en el que la causa del tributo ocurre antes de su generación. Así pues, el hecho generador se da, en el caso en mención, cuando se comercializan productos plásticos importados de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes con terceros en el territorio nacional.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 100202208-0729 de 2023 – DIAN

Redacción INCP

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