MinHacienda reglamentaría algunas modificaciones realizadas por la Ley 2277 de 2022
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto* por medio del cual pretende reglamentar algunos artículos del Estatuto Tributario (E.T.) y sustituir otros del Decreto 1625 de 2016 con motivo de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) en materia del impuesto sobre la renta y el Régimen Tributario Especial (RTE).
Recordemos que entre las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, se encuentra la del artículo 31 que modificó el artículo 311-1 del E.T., disminuyendo el límite máximo de utilidad exenta por la venta de casas o apartamentos de 7.500 UVT a 5.000 UVT; la del artículo 23 que modificó el artículo 356-2 del E.T., estableciendo que los contribuyentes que no subsanen la no presentación de información y requisitos para el proceso de calificación al RTE no podrán ser registrados ante el mismo; y la del artículo 77 que modificó el artículo 519 del E.T., precisando la causación del impuesto de timbre.
Entre otras, se realizarían las siguientes modificaciones:
- Sustituir el artículo 1.2.3.1. del título 3 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 para definir el tratamiento en el impuesto sobre la renta de la utilidad generada en la venta de casas o apartamentos de habitación.
- Adicionar un inciso 3 al artículo 1.2.1.5.1.5. de la sección 1 del capítulo 5 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 para actualizar el procedimiento de calificación en el RTE cuando se otorgue el plazo adicional para subsanar las inconsistencias presentadas en la solicitud de calificación radicada a través del registro web de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Adicionar un parágrafo al artículo 1.4.1.4.5. del capítulo 4 del título 1 de la parte 4 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 para indicar el monto de las escrituras públicas sobre las cuales no se causa el impuesto de timbre.
Usted podrá enviar sus comentarios hasta el 1 de julio de 2023 dando clic aquí.
Para más información, consulte el proyecto a continuación.
Ver: Proyecto decreto – MinHacienda
* “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1, inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 23, 31 y 77 de la Ley 2277 de 2022; se sustituye el artículo 1.2.3.1., se adiciona el inciso 3 al artículo 1.2.1.5.1.5., el parágrafo al artículo 1.4.1.4.5., el parágrafo 5 al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 y se modifica el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.7., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre”.
Redacción INCP