DIAN realizaría modificaciones relacionadas con el RUB
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución* que modificaría la Resolución 000164 de 2021, la cual reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario (E.T.) que tratan acerca de la definición de beneficiario final y del Registro Único de Beneficiarios (RUB).
Las modificaciones que se pretenden realizar a la Resolución 000164 de 2021 son las siguientes:
- Adicionar un parágrafo 3 al artículo 8 para precisar el término durante el cual una sucesión ilíquida mantiene el carácter de beneficiario final, el cual será hasta la expedición de la escritura de liquidación de la sucesión.
- Adicionar un parágrafo al artículo 10 que otorgue un plazo adicional a las juntas de acción comunal para efectuar el suministro inicial de la información en el RUB a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de julio de 2024.
Respecto a esta segunda modificación, la DIAN señala que es necesaria debido a que las juntas de acción comunal enfrentan dificultades relacionadas con el uso de herramientas tecnológicas, conectividad y desconocimiento y desactualización de la normativa fiscal.
Usted puede enviar sus comentarios hasta el día 24 de junio de 2023 al correo asistenciainterna@dian.gov.co.
Para más información, consulte el proyecto a continuación.
Ver: Proyecto de resolución – DIAN
* “Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 8 y 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021”.
Redacción INCP