DIAN aclara quiénes son los beneficiarios finales en el caso de las propiedades horizontales

Por medio del Concepto 836 del 27 de julio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reiteró y aclaró quiénes son los beneficiarios finales de una propiedad horizontal que deben ser reportados en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
¿Quiénes son los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001?
Así como lo establece el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, los siguientes son los beneficiarios finales de una propiedad horizontal:
- La persona natural que ostente directa o indirectamente un coeficiente de 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
Respecto al coeficiente del 5 % de capital o de derecho a voto, el artículo 37 de la Ley 675 señala que en los inmuebles destinados a vivienda este coeficiente equivale al porcentaje de participación del respectivo inmueble. La DIAN precisa que no influye en la condición del beneficiario final si la edad de este corresponde al de un adulto o menor de edad, si cuenta con medidas cautelares o no, si está sometido a leasing habitacional y si el inmueble hace parte de un patrimonio autónomo. - Una persona natural que ejerce control directo o indirecto sobre la persona jurídica diferente al relacionado con el coeficiente de voto y del beneficio de los activos mencionados anteriormente.
Sobre este beneficiario, la DIAN manifiesta que una persona ejerce control cuando tiene potestad de tomar o imponer decisiones relevantes en la administración, gestión o dirección de la persona jurídica de la propiedad horizontal. - La persona natural que tenga el cargo de representante legal, toda vez que no haya otra persona que ostente mayor autoridad en lo relacionado con la dirección de la propiedad. Este beneficiario, es supletorio de los anteriores beneficiarios finales.
Para más detalles, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 836 de 2023 – DIAN
Redacción INCP
6 Responses
Bien
Cuando no hay personería jurídica,un administrador puede solicitar representación legal,ante la Alcaldia local
Es importante conocer las normas y actualizaciones sobre la propiedad horizontal
Si un apartamento de un coeficiente superior del 5% es propiedad de 4 personas (hermanos), se debe reportar?? Y en caso afirmativo se reportan los datos de las 4 personas??
Con todo respeto pero no hay claridad en nada … es decir los beneficiarios finales son todos los propietarios más el administrador?
Gracias