DIAN emitió un Concepto General sobre los ‘nómadas digitales’
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto General 777 del 13 de julio de 2023, por medio del cual resolvió los siguientes interrogantes en torno a la figura de ‘nómadas digitales’ en Colombia:
¿Es susceptible de constituir establecimiento permanente un ‘nómada digital’?
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se considera como ‘nómada digital’ a una persona natural que trabaja de manera remota haciendo uso de la tecnología desde cualquier parte del mundo. Esto se puede dar por diversas circunstancias, entre las cuales se encuentra la existencia de un régimen tributario favorable o una alta calidad de vida.
La DIAN señala que, de conformidad con el articulo 20-1 del Estatuto Tributario (E.T.), existe un establecimiento permanente en el país cuando una persona actúe por cuenta de una empresa extranjera y ejerza poderes que la faculten para llevar a cabo actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Si las actividades realizadas por la persona son de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, no se le considerará como establecimiento permanente.
¿Existe en Colombia un régimen tributario específico para los ‘nómadas digitales’?
En Colombia, afirma la DIAN, no existe un régimen tributario que esté dirigido de manera específica a los nómadas digitales, por lo cual, ellos están sometidos a los diferentes impuestos de orden nacional. Respecto al impuesto sobre las ventas (IVA), los ‘nómadas digitales’, cuando sean considerados turistas extranjeros de acuerdo con el artículo 1.6.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016, podrán acceder a la devolución del IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional.
Para más detalles, consulte el concepto en mención a continuación.
Ver: Concepto General 777 de 2023 – DIAN
Redacción INCP