MinTrabajo se refirió a las horas obligatorias para recreación, el día de la familia y la reducción de la jornada laboral

Por medio del Concepto 28037 de 2023, el Ministerio del Trabajo realizó las siguientes precisiones sobre los días de la familia de que trata la Ley 1857 de 2017, la reducción de la jornada laboral y las 2 horas de recreación de que trata la Ley 50 de 1990:
El artículo 21 de la ley 50 de 1990 establece que los trabajadores que laboren 48 horas semanales en empresas con más de 50 empleados tendrán derecho a 2 horas semanales destinadas de manera exclusiva, por parte del empleador, a actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación dentro de la jornada laboral ordinaria. Estas horas pueden ser acumuladas hasta por un año y la asistencia de los trabajadores a las actividades ejecutadas en dichas horas es obligatoria. MinTrabajo destacada que este beneficio a favor de los empleados no se trata de una disminución de la jornada laboral, sino del cumplimiento de la función social del empleador para con sus trabajadores.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1857 de 2017 dispone que los empleadores deberán facilitar una jornada semestral para que los trabajadores puedan compartir con sus familiares sin comprometer los días de descanso. MinTrabajo precisa que esta jornada es distinta a las 2 horas destinadas para recreación, y consiste en otorgar a favor del empleado 1 día por cada semestre del año, así como lo indica la ley.
Ahora bien, recordemos que con la Ley 2101 de 2021, la jornada laboral se reducirá a 42 horas de manera gradual a partir del mes de julio del presente año. Esto quiere decir que las 2 horas destinadas a actividades de recreación y cultura, así como el día de la familia, podrían verse afectadas, por lo cual, el artículo 6 de dicha ley establece que una vez cumplido el periodo de implementación gradual contemplado en el artículo 3, los empleadores obligados a otorgar dichos derechos a los empleados estarán exonerados de estas obligaciones. MinTrabajo aclaró que mientras la implantación gradual de la reducción de la jornada no se haya completado, el empleador deberá otorgar, de común acuerdo con el trabajador, las horas destinadas a actividades culturales y de recreación de manera proporcional a la jornada laboral reducida.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 28037 de 2023 – MinTrabajo
Redacción INCP