DIAN se refirió al valor patrimonial de los inmuebles para efectos del impuesto al patrimonio

DIAN se refirió al valor patrimonial de los inmuebles para efectos del impuesto al patrimonio

Por medio del Concepto 770 del 11 de julio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud con relación al impuesto al patrimonio creado por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022):

¿Es válido, para efectos de la base gravable del impuesto, tener en cuenta el precio de adquisición de un inmueble, aunque este se ha venido declarando por un mayor valor para los propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios?

De conformidad con el artículo 295-3 del Estatuto Tributario (E.T.), la base gravable del impuesto al patrimonio corresponde al valor patrimonial bruto del sujeto pasivo al 1 de enero de cada año. Según el artículo 277 del E.T., el cual determina el costo fiscal de los inmuebles, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben declarar los inmuebles por su costo fiscal, y los no obligados deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio. En caso de que el inmueble a declarar haya tenido mejoras o construcciones, estas deberán ser declaradas por separado.

De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado, el contribuyente deberá determinar qué tratamiento le aplica.

Ver: Concepto 770 de 2023

Redacción INCP

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