El error en el diligenciamiento del año gravable de la información exógena es un error formal

El error en el diligenciamiento del año gravable de la información exógena es un error formal

Por medio de la Sentencia 27063 de 2023, el Consejo de Estado, apoyándose en la Corte Constitucional, determinó que no todo error cometido en la información que se remite a la administración tributaria es objeto de sanciones. Así pues, el error en el diligenciamiento del año gravable en el reporte de información exógena se constituye como un error formal y no de contenido, lo cual no impide la fiscalización de la administración tributaria.

En la sentencia mencionada se expone el caso de un contribuyente que presentó la información exógena diligenciando mal el año gravable, pues indicó 2015 en lugar de 2014, razón por la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sancionó al contribuyente por la no presentación de la información exógena para el año gravable 2014. Ante esto, el Consejo de Estado declaró que si bien los datos registrados en los formularios son los elementos iniciales para realizar las respectivas verificaciones y cruces por parte de la administración, lo cierto es que el error en el año gravable “no afecta la certeza y confiabilidad de la información reportada, ni obstruye la labor de fiscalización de la autoridad tributaria, pues el aplicativo de entrega de información está diseñado para registrar la carga y transmisión efectiva del archivo informado, junto con la fecha en que ello ocurre”. En ese sentido, este caso no puede ser tipificado como una infracción sancionable en tanto la DIAN tuvo acceso a la documentación en los tiempos estipulados para las operaciones económicas ejecutadas.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Sentencia 27063 de 2023 – Consejo de Estado

Redacción INCP

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