Envíos no comerciales procedentes de San Andrés y Providencia no pagarían tributos aduaneros

Envíos no comerciales procedentes de San Andrés y Providencia no pagarían tributos aduaneros

El pasado 27 de julio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto*, por medio del cual se modificaría el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019 con el fin de establecer medidas para enfrentar las dificultades sociales, económicas y de conectividad aérea que atraviesa el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Dichas dificultades han sido provocadas por la reducción de frecuencias aéreas en los meses de marzo y abril de 2023 como consecuencia de la salida del mercado de varias empresas del sector aéreo. Según MinHacienda, esta coyuntura ha disminuido en un 30 % la venta de paquetes de turismo hacia el archipiélago, generando pérdidas económicas de alrededor de 60.000 millones de pesos en turismo y comercio.

Recordemos que el artículo objeto de modificación señala que los envíos por correspondencia en cantidades no comerciales procedentes de San Andrés y Providencia hacia el territorio nacional no pagarán tributos aduaneros. Asimismo, indica que se entenderán por cantidades no comerciales hasta 3 unidades de la misma clase, que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona.

Así pues, el proyecto pretende modificar el parágrafo del artículo 521 estableciendo que no pagarán tributos los envíos que lleguen al territorio nacional -por medio de la red de correspondencia- procedentes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina, toda vez que se traten de envíos en cantidades no comerciales que serán cantidades no superiores a 10 unidades de la misma clase vendidas al comprador en un solo día. Para acogerse a este tratamiento, el remitente deberá dejar constancia expresa de esta situación en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces, y observar las reglas señaladas en los artículos 253 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto hasta el 11 de agosto de 2023 por medio del siguiente enlace.

Ver: Proyecto de decreto – MinHcienda

*”Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019.”

Redacción INCP

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