Los incentivos del programa ‘Empleo Incluyente’ son ingresos gravados con el impuesto sobre la renta

Los incentivos del programa ‘Empleo Incluyente’ son ingresos gravados con el impuesto sobre la renta

Por medio del Concepto 3481 del 9 de junio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió, entre otras, la siguiente inquietud relacionada con el tratamiento de los incentivos económicos del programa ‘Empleo Incluyente’:

¿Cuál es el tratamiento tributario del beneficio de una suma de dinero en precios corrientes a las empresas que cumplan las condiciones del artículo 2 del Decreto Distrital 399 de 2022? ¿Dicho beneficio económico se trata de una renta por otros ingresos o de una deducción en los gastos o tiene otra naturaleza?

El Decreto Distrital 399 de 2022 creó el programa ‘Empleo Incluyente’ en aras de incentivar la contratación laboral de las poblaciones que enfrentan brechas de acceso al empleo formal. Este decreto establece que las empresas que contraten por no menos del valor de 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) a población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentre en la búsqueda de empleo, no tenga ningún tipo de relación laboral vigente, y que acredite unas de las condiciones del literal b) del artículo 2 del decreto en mención, tendrán derecho a unos incentivos de entre $600.000 a $4.200.000 según lo determinado en el artículo 3.

Los anteriores incentivos, precisa la DIAN, constituirán un ingreso gravado con el impuesto de renta y complementarios para el beneficiario, en tanto este sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. No hay que olvidar que las entidades que de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario son catalogadas como no contribuyentes o no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, no están obligadas a realizar el tratamiento anterior. Asimismo, la entidad encargada de realizar los pagos de los incentivos debe llevar a cabo la retención correspondiente.

Para más información, consulte el documento a continuación:

Ver: Concepto 3481 de 2023 – DIAN

Redacción INCP

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