DIAN realizó precisión sobre la retención en la fuente no practicada
Por medio del Concepto 3837 del 4 de julio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud relacionada con la retención en la fuente no practicada:
¿Se debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejó de practicar el agente de retención, a pesar de que el beneficiario del pago ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido?
De conformidad con el artículo 368, 375 y 382 del Estatuto Tributario (E.T.), quienes realicen pagos por conceptos sometidos a retención en la fuente están obligados a practicar la retención correspondiente y consignarla, además de expedir los certificados y presentar las respectivas declaraciones.
Recordemos que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, de modo que cuando no se lleva a cabo se está incumpliendo con el objetivo de esta. Por ello, aunque el contribuyente realice el pago de las retenciones no ejecutadas cuando presente la declaración de retención, este hecho no subsana el incumplimiento del agente de retención quien continúa siendo el responsable ante el fisco por la retención en la fuente no practicada, tal como lo señala el artículo 370” del E.T.
Así las cosas, el agente de retención debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejó de practicar.
Para más detalles, consulte el concepto completo a continuación.
Ver: Concepto 3837 de 2023 – DIAN
Redacción INCP