¿La disminución de la base del impuesto al patrimonio es un abuso tributario?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 100202208-1670 del 25 de octubre de 2023, donde resuelve la siguiente inquietud relacionada con la disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio como un abuso tributario:
¿La disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio al aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra a título de prima en la emisión de acciones, sin un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario (E.T.)?
La DIAN aclara que el artículo 869 del E.T. establece que un abuso tributario se constituye de una o varias operaciones que involucren el uso o la implementación de diversos actos o negocios jurídicos artificiosos sin razón o propósito económico y comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional.
Con base en lo anterior, la DIAN determinó que aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del E.T.. Puntualmente, la operación de aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra a título de prima en la emisión de acciones puede ser considerada como un acto jurídico artificioso que se realiza con el fin de obtener provecho tributario, pues se disminuye la base gravable del impuesto al patrimonio y por ende, el valor a pagar.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 1670 – DIAN
Redacción INCP