Tarifa preferencial del impuesto de renta para los usuarios de zonas francas
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-384 de 2023 en la cual da respuesta a las diferentes demandas de inconstitucionalidad relacionadas al régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de las zonas francas dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.
Recordemos que el mencionado artículo de la reciente reforma tributaria, estableció que los usuarios de zonas francas que quieran continuar gozando de la tarifa del 20 % en el impuesto sobre la renta deberán suscribir con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) un plan de internacionalización anual de ventas, además de cumplir con unos objetivos máximos de ingresos fiscales provenientes de la exportación y de las operaciones al Territorio Aduanero Nacional (TAN) de bienes y servicios. De esta manera, aquellos usuarios que no estuvieran suscritos al plan o incumplieran los objetivos máximos de ingresos, se les aplicaría la tarifa general del impuesto sobre la renta, es decir del 35 %.
Ante esto, la Corte Constitucional declaró que dichas disposiciones vulneran los principios de buena fe y confianza legítima del artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, debido a que los usuarios industriales de zonas francas calificados como tales antes del 13 de diciembre de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley 2277 de 2023) habían modelado su actividad y comportamiento de acuerdo con la normatividad vigente hasta ese momento. Por lo cual, la exigencia de cumplir con un plan de internacionalización anual de ventas resultaba imprevisible de cara al acceso a la tarifa preferencial en materia de renta. Así pues, aquellos usuarios de zonas francas que hayan sido calificados antes del 13 de diciembre de 2022 y cumplan con los requisitos establecidos para la tarifa preferencial del 20 % en el régimen anterior, podrán seguir beneficiándose de esta tarifa. Esto significa que no estarán obligados a suscribir el plan, ni a cumplir con los objetivos de ingresos por exportaciones u operaciones con el TAN.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Sentencia C384 – Corte Constitucional
Redacción INCP