Se reglamentaron disposiciones de la reforma tributaria sobre crédito fiscal, ganancias ocasionales e impuesto de timbre
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) publicó el Decreto 1920 del 10 de noviembre de 2023*, el cual reglamenta las disposiciones de la reforma tributaria – Ley 2277 de 2022 relacionadas con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; ganancias ocasionales; calificación de entidades del régimen tributario especial (RTE) y el impuesto de timbre.
Ganancia ocasional por la venta de la casa o apartamento
Dado que la Ley 2277 de 2022 disminuyó el límite máximo de la utilidad exenta derivada de la venta de la casa o apartamento de uso habitacional (de 7.500 unidades de valor tributario – UVT a 5.000 UVT) y eliminó el parágrafo del artículo 311-1 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual establecía que la renta exenta de la venta solo procedía para casas o apartamentos cuyo valor catastral o autoavalúo no superara las 15.000 UVT; este decreto armoniza la reglamentación de la ganancia ocasional contenida en el artículo 1.2.3.1. del Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria con las nuevas disposiciones de la mencionada reforma tributaria. Al respecto, se precisa que el retiro de los recursos de la venta del bien -depositados en una cuenta AFC- para cualquier otro propósito distinto a los señalados en el artículo 311-1 del E.T. (adquisición de otra casa o apartamento o pago de crédito hipotecario), será sometido a la retención en la fuente prevista en el artículo 398 del E.T.
Proceso de calificación en el RTE
Este decreto modifica los artículos 1.2.1.5.1 .5. y 1.2.1.5.1.7. del Decreto 1625 de 2016 para actualizar el procedimiento de calificación en el RTE en lo relacionado con el plazo para subsanar los requisitos que no se cumplan cuando se realice una solicitud de calificación a través la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Así mismo, indica a partir de qué momento se inician a contar los términos de publicación de la información en el registro web, en el caso de que los contribuyentes requieran subsanar inconsistencias presentadas en la solicitud de calificación.
Impuesto de timbre
Este decreto adiciona un inciso al artículo 1.4.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016 para precisar que no se causa el impuesto de timbre cuando i) el valor de la enajenación del bien inmueble sea inferior a veinte mil (20.000) UVT o, ii) cuando se enajene un bien inmueble cuyo valor sea superior a veinte mil (20.000) UVT y el mismo bien inmueble haya sido objeto de este gravamen previamente.
Crédito fiscal de las grandes empresas
Este decreto adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al capítulo 4 del título 2 de la parte 8 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para precisar que las grandes empresas pueden solicitar el certificado de inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación siempre y cuando realicen la respectiva inversión de manera conjunta con micro, pequeñas o medianas empresas.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Decreto 1920 de 2023 – MinHacienda
* Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1,311-1, inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 31,23 Y 77 de la Ley 2277 de 2022; se modifica el artículo 1.2.3.1. del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 y el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.7. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al artículo 1.2.1.5.1 .5. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 4 al artículo 1.4.1.4.5. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.