Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición de deducir regalías del impuesto de renta para empresas extractivas

El pasado 16 de noviembre, la Corte Constitucional resolvió una demanda presentada en contra del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) respecto a la no deducibilidad de contraprestaciones económicas por concepto de regalías en el impuesto sobre la renta.
Recordemos que el artículo 19 de la mencionada reforma tributaria introdujo modificaciones al artículo 115 del Estatuto Tributario (E.T.) respecto a las deducciones por concepto de regalías. El parágrafo en cuestión estableció que las contraprestaciones económicas por dicho concepto en el impuesto sobre la renta no podrían considerarse como costos o gastos para la respectiva empresa. En resumen, esta disposición prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
En virtud de esta situación, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, lo cual implica que para las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año gravable 2023, las empresas relacionadas podrán deducir las regalías en dicha declaración.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Nota de prensa regalías – Corte Constitucional
Redacción INCP