DIAN aclara disposiciones sobre los peajes electrónicos

DIAN aclara disposiciones sobre los peajes electrónicos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100153157-542 del 9 de febrero de 2024, en el cual respondió algunos interrogantes planteados por la Cámara Colombiana de la Infraestructura en relación con la aplicación de la Resolución No. 165 de 2023 y el documento equivalente de peaje electrónico.

Así bien, la DIAN aclaró los siguientes aspectos:

  • El documento expedido para el cobro de peajes es un equivalente a la factura de venta, por lo cual, los requisitos establecidos para ese documento no han cambiado. En la Resolución 165 de 2023 se establecen las condiciones para que el documento equivalente de peaje que tiene su existencia en el papel tenga su equivalencia en el formato electrónico, sin que ello implique incluir más información de la transacción de la que se ha solicitado y regulado a través del Decreto 358 de 2020, incluido en el Decreto 1625 de 2016.
  • El documento equivalente de peaje electrónico es un soporte válido para costos y deducciones sin la necesidad de identificar al adquirente del servicio. Con esta disposición queda claro que, por el momento, no es necesario que el adquirente deba proporcionar información adicional al prestador del servicio para que le sea expedido el documento equivalente electrónico.
  • Para que el documento electrónico sea considerado como un soporte idóneo de costos y deducciones debe tener un sistema de numeración consecutivo, el cual administra el responsable de facturar, indicar la descripción del bien o servicio prestado, el valor de la transacción y por supuesto, cumplir con los requisitos establecidos en el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico incluido en la Resolución 165 del 2023.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio No. 100153157- 542 de 2024 – DIAN

Redacción INCP

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