A partir de agosto se usará un nuevo formulario para la declaración de retenciones en la fuente

A partir de agosto se usará un nuevo formulario para la declaración de retenciones en la fuente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución No. 000031 del 29 de febrero de 2024*, por medio de la cual prescribió el Formulario No. 350 – Declaración de retenciones en la fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024.

Recordemos que el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023** estableció nuevas tarifas de retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación o venta a sociedades de comercialización internacional de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros. Asimismo, la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) estableció una retención en la fuente por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios, por parte de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN prescribió un nuevo formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los agentes retenedores a partir del 1 de agosto de 2024. Este formulario será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Resolución No. 000031 del 29 de febrero de 2024 – DIAN

*Por la cual se prescribe el formulario No. 350 “Declaración de retenciones en la fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024.

**Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.

Redacción INCP

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