DIAN reafirmó que los proveedores de servicios en la nube están excluidos del IVA

DIAN reafirmó que los proveedores de servicios en la nube están excluidos del IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-190 del 18 de marzo de 2024, en el cual se pronunció sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) que cobija a los servicios de computación en la nube.

Recordemos que en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.) se establece que los servicios de computación en la nube (cloud computing) se encuentran excluidos del IVA. Sin embargo, no es claro cuál o cuáles de los actores que intervienen en la prestación de estos servicios son los sujetos que pueden hacer uso de la mencionada exclusión.

La DIAN ya había afirmado en el Concepto No. 017056 de 2017 que la exclusión del IVA de los servicios de computación en la nube recae en cabeza del proveedor, conclusión que fue confirmada mediante los Oficios 900930 y 905870 de 2022. Además, recordó que los mencionados pronunciamientos se sustentan en la definición, actores y modelos de servicio de computación en la nube que adoptó el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC) en la Guía técnica de computación en la nube del 15 de mayo de 2017 y el Oficio de Registro No. 1058335 del 22 de junio del 2017.

Así bien, mediante el presente oficio, la DIAN confirmó la vigencia del Concepto No. 017056 de 2017 ya que, si bien dentro del modelo de computación en la nube pueden intervenir diferentes actores, es claro que indistintamente del modelo de servicio que se utilice solamente el proveedor es el encargado de prestar el servicio como tal. Esto permite concluir que dicho sujeto podrá hacer uso de la exclusión del IVA contemplada en el numeral 21 del artículo 476 del E.T.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio No. 100208192-190 del 18 de marzo de 2024 – DIAN

Redacción INCP

2 Responses

  1. Andres Diaz dice:

    Esto quiere decir que la suscripcion del licenciamiento esta excenta, pero los que proveen los sevicios de implementacion, administracion y soporte de la computacion en la nube si tendrian IVA?

    • Coordinación TIC dice:

      Estimado Sr. Díaz, agradecemos su interés y la lectura de nuestros contenidos. Dado que el INCP es una asociación gremial dedicada a la representación, unión y defensa de la profesión contable en Colombia, no ofrecemos servicios de consultoría. Respecto a su consulta, le sugerimos dirigirla directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la entidad competente para resolver inquietudes relacionadas con el IVA y otros impuestos. Saludos.

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