Estos son los principales cambios del Formulario No. 350 – Retención en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de un comunicado de prensa, expuso los cambios en el nuevo Formulario No. 350 para la declaración de retención en la fuente que entrará en vigor a partir de agosto de 2024.
Recordemos que el pasado 29 de febrero de 2024, la DIAN expidió la Resolución No. 000031, por medio de la cual prescribió el Formulario No. 350 – Declaración de retenciones en la fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024. Este formulario aplica para más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Así bien, la administración tributaria resumió los principales cambios realizados al formulario así:
- Retención a persona jurídica o natural: ahora se deben separar o discriminar las retenciones practicadas a la personas jurídicas y naturales.
- Compras y ventas: las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desglosaron en casillas especiales, al igual que las autorretenciones por los mismos conceptos.
- Presencia económica significativa (PES) – pagos al exterior: se actualizaron los conceptos por los que se declara a la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adicionó la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta PES en Colombia.
La administración tributaria precisó que el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará el diligenciamiento por parte de los usuarios. Adicionalmente, la DIAN aclaró que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Comunicado de prensa Formulario 350 – DIAN
Redacción INCP