DIAN indica cómo se debe presentar la declaración andina del valor
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución No. 000144 del 20 de agosto de 2024*, con la cual estableció las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información correspondiente a la declaración andina del valor a través de sus servicios informáticos.
Recordemos que la declaración andina del valor (DAV) es un documento de soporte de la declaración de importación. Este documento contiene la información de las partes que intervienen en la negociación de la mercancía importada, los elementos de hecho y las circunstancias de la transacción comercial, así como el detalle del valor en aduana de las mercancías importadas que se declaran.
Así bien, la mencionada resolución estableció que la información deberá ser entregada teniendo en cuenta las características técnicas establecidas en el Anexo Técnico No. 01 (adjunto en la resolución), a través de los servicios informáticos de la DIAN y a más tardar el día hábil siguiente a la obtención del levante de la declaración de importación. Lo anterior se entenderá para todos los efectos jurídicos como la presentación electrónica de la DAV.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Resolución No. 000144 del 2024 – DIAN
*Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Redacción INCP