Beneficio tributario para los operadores turísticos que alojen a desplazados en el Catatumbo

Beneficio tributario para los operadores turísticos que alojen a desplazados en el Catatumbo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó el Decreto No. 0117 del 30 de enero de 2025*, el cual adoptó medidas transitorias en materia de turismo a raíz de la declaración de conmoción interior en la región del Catatumbo colombiano.

El mencionado decreto estableció un descuento transitorio en el impuesto de renta para los operadores turísticos de Norte de Santander, inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT), que ofrezcan alojamiento gratuito a las personas desplazadas por el conflicto de la zona. Este descuento será equivalente al valor comercial de la noche de habitación y estará sujeto a la verificación de que los precios se encuentren dentro de un rango razonable y acorde con las tarifas históricas y el contexto económico actual.

Para acceder al beneficio tributario, los prestadores deberán presentar la documentación que respalde la prestación del servicio de alojamiento gratuito, incluyendo el Registro Único de Víctimas (RUV) de los huéspedes beneficiados.

Cabe recordar que esta medida tendrá vigencia mientras se mantenga la declaratoria de conmoción interior.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto No. 0117 del 30 de enero de 2025 – MinCIT

*Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos

Redacción INCP


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