Finalización de importación temporal a largo plazo en caso de presentarse un incumplimiento

Finalización de importación temporal a largo plazo en caso de presentarse un incumplimiento

contratoEn tal caso que una entidad requiera finalizar la modalidad de importación temporal a largo plazo cuando se ha incumplido en algún aspecto, es con la respectiva modificación del oficio establecida en el inciso tercero del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999 en relación con el literal c) del artículo 156 del Decreto 2685, según lo aclara la DIAN en respuesta a una consulta acerca del procedimiento adecuado de acuerdo con el Decreto 2685 de 1990.

Concepto 15094 (100208221 000543) / 13-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fuente: Redacción INCP

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