Marco contable aplicable a las entidades sin ánimo de lucro

Marco contable aplicable a las entidades sin ánimo de lucro

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0057 de 2026, señaló que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), incluidas las fundaciones, deben aplicar los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009[1] y compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015[2]. Según indicó, el marco aplicable dependerá de la clasificación de cada entidad en los Grupos 1, 2 o 3.

De acuerdo con el organismo, esto significa que las ESAL podrán quedar ubicadas en el Grupo 1, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); en el Grupo 2, aplicando la Norma Internacional de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (NIIF para Pymes); o en el Grupo 3, aplicando el marco de información financiera para microempresas. El CTCP recordó que la Ley 1314 de 2009 se aplica a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, por lo que también cobija a estas entidades.

El concepto agrega que, para la aplicación práctica de estos marcos en las ESAL, puede consultarse la Orientación Técnica No. 14 – Entidades sin Ánimo de Lucro, emitida por el CTCP.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0057 de 2026 – CTCP

Redacción INCP


[1] Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.