¿El GMF se reconoce como gasto administrativo o gasto financiero?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0131 de 2026, señaló que los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 no establecen una clasificación específica ni obligatoria para el gravamen a los movimientos financieros (GMF) dentro del estado de resultados.
Según el organismo, corresponde a la administración definir, atendiendo a la naturaleza o función de los gastos en la entidad, cuál es la presentación que suministra información más relevante y representa fielmente la realidad económica de las operaciones.
El CTCP precisó que el GMF debe reconocerse como un gasto del período conforme al principio de acumulación o devengo, pero su ubicación específica dentro del estado de resultados dependerá del criterio adoptado por cada entidad y de la relación de ese gravamen con sus actividades operacionales, administrativas o financieras. En ese sentido, indicó que no existe una obligación normativa que imponga registrarlo exclusivamente como gasto financiero o como gasto de administración.
Para más detalles, consulte los documentos adjuntos.
Ver: Concepto No. 0131 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
