¿Es responsabilidad del revisor fiscal expedir paz y salvos sobre seguridad social?

¿Es responsabilidad del revisor fiscal expedir paz y salvos sobre seguridad social?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0110 de 2026, señaló que no es técnicamente adecuado que un revisor fiscal expida documentos bajo el título de “paz y salvo” en relación con los aportes a la seguridad social y parafiscales.

Según el organismo, la labor del profesional debe limitarse a emitir “Certificaciones de pagos” sustentadas razonablemente en los libros de contabilidad, registros de nómina y planillas PILA. La distinción es fundamental, ya que una paz y salvo declara la extinción total de una deuda, función que corresponde exclusivamente al acreedor como las EPS o los fondos de pensiones, mientras que la Certificación de pago es una manifestación de fe pública basada en la evidencia interna verificada durante el encargo.

Para proteger su ejercicio, el CTCP sugiere que los profesionales incluyan notas de limitación al alcance en sus certificaciones, especificando que no se asumen responsabilidades por inconsistencias en sistemas externos no conectados formalmente a la contabilidad. Asimismo, se enfatiza la importancia de mantener la independencia profesional, evitando que el revisor fiscal asuma roles de gestión o conciliación operativa que corresponden estrictamente a la administración de la entidad.

En el evento de hallar irregularidades en los pagos, el profesional debe limitarse a informarlas a los órganos sociales o autoridades competentes, asegurando que su función de fiscalización independiente no se vea comprometida por exigencias de entes externos.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0110 de 2026 – CTCP

Redacción INCP