Estados financieros separados y consolidados pueden emitirse en fechas distintas sin generar salvedad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0121 de 2026, precisó que el hecho de emitir los estados financieros separados en una fecha distinta a la de los estados financieros consolidados no obliga, por sí solo, a que el revisor fiscal emita un dictamen con salvedad. Según el organismo, aunque ambos juegos de estados financieros están relacionados técnicamente, se trata de informes distintos, y ni la Norma Internacional de Contabilidad 27 (NIC 27[1]) ni los marcos técnicos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 exigen que deban emitirse de manera simultánea.
De acuerdo con el CTCP, la Ley 222 de 1995[2] establece que las matrices preparar tanto estados financieros separados como consolidados, mientras que la Norma Internacional de Información Financiera 10 (NIIF 10[3]) establece la obligación general de consolidación para las controladoras del Grupo 1. Sin embargo, el organismo aclaró que la diferencia en las fechas de emisión no constituye automáticamente una incorrección material ni justifica, por sí sola, modificar la opinión del revisor fiscal.
El concepto agrega que una opinión modificada solo procede cuando el profesional identifica incorrecciones materiales, incumplimientos normativos, limitaciones al alcance o incertidumbres relevantes, conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI). En consecuencia, el revisor fiscal debe evaluar si la diferencia de tiempos genera inconsistencias u omisiones que afecten la fidelidad de la información, pero no presumir una salvedad de manera automática.
Para más detalles, consulte los documentos adjuntos.
Ver: Concepto 0121 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
[1] Estados financieros consolidados y separados.
[2] Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
[3] Estados financieros consolidados.
