Tratamiento contable de la devolución de aportes y distribución de utilidades

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0188 de 2026, absolvió una consulta sobre cómo diferenciar contablemente una devolución de aportes frente a una distribución de utilidades.
El CTCP señaló que ambas operaciones corresponden a transacciones con los propietarios de una entidad, por lo que se reconocen directamente en el patrimonio y no afectan el resultado del periodo. Sin embargo, precisó que la diferencia contable clave está en la naturaleza de la partida patrimonial que se reduce.
En el caso de la devolución de aportes, la operación implica una disminución del patrimonio originada en la reducción del capital o en el reembolso de las aportaciones realizadas por los propietarios. Por tanto, afecta directamente las cuentas de capital aportado y exige el cumplimiento de los requisitos estatutarios aplicables.
En cambio, la distribución de utilidades corresponde a la entrega a los propietarios de beneficios generados por la entidad, previamente reconocidos en ganancias acumuladas o reservas distribuibles. Esta operación disminuye las utilidades retenidas o reservas, sin modificar el capital suscrito y pagado.
El CTCP fundamentó su análisis en la definición de patrimonio como el interés residual en los activos de la entidad una vez deducidos sus pasivos. Finalmente, recordó que ambas transacciones deben sustentarse en la realidad económica de la operación, en las decisiones del máximo órgano social y en el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0188 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
