MINCIT reglamentaría los procedimientos de recuperación empresarial

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto que reglamentaría los procedimientos de recuperación empresarial (PRES), mecanismos que permiten a los deudores negociar acuerdos con sus acreedores para facilitar la recuperación de sus empresas. La propuesta establece reglas para el desarrollo de estos procedimientos ante las cámaras de comercio, la participación de los acreedores y la posterior validación judicial de los acuerdos alcanzados.
El proyecto surge luego de que la Ley 2437 de 2024[1] adoptara de manera permanente los mecanismos de insolvencia creados mediante los Decretos Legislativos 560[2] y 772[3] de 2020, que establecieron medidas especiales para facilitar la recuperación de empresas afectadas por la crisis económica derivada de la pandemia.
La propuesta normativa establece que podrán acudir al PRES los deudores sujetos al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006[4] y las personas excluidas de este, toda vez que no estén sometidas a un régimen especial de recuperación. El procedimiento se adelantaría ante la cámara de comercio correspondiente al domicilio del deudor y contaría con la intervención de un mediador.
Entre las obligaciones previstas para el deudor se encuentra informar a sus acreedores sobre el inicio del procedimiento, comunicarlo a los despachos judiciales y entidades que adelanten procesos de ejecución o cobro y realizar la inscripción correspondiente en el Registro de Garantías Mobiliarias. El incumplimiento de estas obligaciones dentro de los términos establecidos podría llevar al fracaso del procedimiento.
Además, el proyecto dicta que en el trámite de validación judicial expedito para los acuerdos celebrados durante el PRES, el deudor deberá presentar ante el juez competente el acuerdo que pretende validar y los documentos que lo respaldan, mientras que la cámara de comercio remitirá el expediente del procedimiento. Los acreedores que no participaron en la mediación o votaron negativamente dispondrían de 10 días para presentar objeciones y observaciones.
El juez realizará un control de legalidad del acuerdo y, si lo valida, este tendrá los mismos efectos de un acuerdo de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006. Si la validación no se produce, el acuerdo solo será vinculante para los acreedores que lo hayan suscrito y votado favorablemente, cuando así se haya pactado.
La propuesta señala que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigencia continuarían sujetos a las disposiciones aplicables al momento de su inicio. El decreto regiría a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a este proyecto de decreto hasta el 2 de octubre de 2026 al correo electrónico damezquita@mincit.gov.co.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Proyecto de decreto PRES – MINCIT – INCP
Redacción INCP
[1] Por medio del cual se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, Decretos Reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones.
[2] Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica
[3] Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
[4] Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
