Se requiere autorización del Mintrabajo para disminuir capital social

Se requiere autorización del Mintrabajo para disminuir capital social

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), mediante el Oficio 195-354776 del 7 de septiembre de 2026, clarificó que una empresa que decide disminuir su capital para devolver aportes a sus socios debe obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo únicamente cuando tenga obligaciones por prestaciones sociales causadas y vencidas. Por tanto, si estas obligaciones están reconocidas contablemente, pero todavía no son exigibles, no se requiere dicha autorización.

La entidad explicó que el inciso segundo del artículo 145 del Código de Comercio establece que, cuando el pasivo externo de una sociedad provenga de prestaciones sociales, se requiere la aprobación de la autoridad laboral competente para disminuir su capital. En este contexto, la Circular Básica Jurídica precisó que esta exigencia aplica cuando las prestaciones sociales se encuentren «causadas y vencidas». Esto significa que no es suficiente con que la empresa haya reconocido contablemente una obligación laboral; también debe haber llegado la fecha en que corresponde pagarla.

Para demostrar si existen estas obligaciones, las sociedades deben presentar estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal, cuando corresponda. Si entre la fecha de corte de los estados financieros y la presentación de la solicitud de disminución de capital transcurren más de tres meses, deberá aportarse una certificación firmada por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, en la que se confirme que las condiciones de la sociedad no han cambiado significativamente.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Oficio 195-354776 de 2026 – Supersociedades – INCP

Redacción INCP

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