Fechas para el envío de información financiera a SuperSociedades año 2022

Fechas para el envío de información financiera a SuperSociedades año 2022

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000012 de 2022, mediante la cual realiza la solicitud de información financiera y del informe de prácticas empresariales para el 2022 poniendo como plazo las siguientes fechas:

Estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de 2022

Informe 42 – Prácticas Empresariales

Asimismo, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales supervisadas por la SuperSociedades deberán acompañar sus estados financieros con los siguientes documentos adicionales:

  1. El documento mediante el cual el representante legal y el contador público certifican que los estados financieros remitidos a esta Superintendencia cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Adicionalmente, este documento deberá ser suscrito por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubiere, en cumplimiento del artículo 38 de la ley en mención.
  2. El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.
  3. El dictamen del revisor fiscal.
  4. Las notas explicativas de los estados financieros, las cuales deben contener, entre otras cosas, las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera, (ii) resultado integral del ejercicio, (iii) componentes del otro resultado integral (ORI), (iv) cambios en el patrimonio y (v) flujo de efectivo.
  5. La copia del extracto del acta de la reunión en la cual se aprobaron o improbaron los estados financieros y el informe de gestión. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

Los documentos mencionados en los literales a, b, c y d, deberán ser remitidos dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo para el envío de los estados financieros. El documento adicional relacionado en el literal e, deberá ser remitido a más tardar el 30 de mayo de 2023. Por otra parte, los estados financieros consolidados o estados financieros combinados deberán ser remitidos a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Ver: Circular Externa No. 100-000012 de 2022

Redacción INCP

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