Pronto empieza a regir ley antisoborno en Colombia
La ley 1778 del 2 de febrero de 2016, conocida como ley del soborno transnacional, hace parte de los acuerdos a los que se acogió Colombia con la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) para combatir este tipo de delitos. La premisa parte de sancionar a las empresas nacionales que incurren en el delito de sobornar a funcionarios públicos de otros países. Es por esto que la Superintendencia de Sociedades, entidad a cargo de aplicar las sanciones correspondientes, no pudo castigar a Odebrecht. Desde el 31 de marzo empezará la aplicación inicial de esta ley.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por Huella Forense
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Soborno transnacional, el delito que se castiga con vehemencia en Colombia” de la fuente Huella Forense.
Soborno transnacional, el delito que se castiga con vehemencia en Colombia
La ley antisoborno está vigente desde hace un año y afecta a cerca de 400 compañías colombianas que realizan o tienen negocios en el exterior. Los plazos para su aplicación inicial vencen en dos semanas, el 31 de marzo del 2017.
Se trata de la ley 1778 del 2 de febrero de 2016, ley de soborno transnacional, cuya aplicación quedó en manos de la Superintendencia de Sociedades. La norma de acuerdo con el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, que participó en el evento ‘Soborno, delito transnacional’ organizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, aplica para las compañías o personas que realicen negocios en el extranjero y cometan sobornos en otros países.
Mencionada Ley nació a raíz de la subscripción del país al tratado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual entró en vigencia en Colombia a partir del 19 de enero del 2013. Esto como resultado de los grupos de trabajo específicos de la OCDE, según Reyes, y para verificar el cumplimiento de la convención se expidió el año pasado la ley que ha dado lugar a la expedición de actos administrativos por parte de Supersociedades.
En la norma se define el soborno transnacional de una forma muy clara, según apuntó el Superintendente, en donde se dice que “el soborno internacional solo se da cuando una persona jurídica o sociedad, fundación, asociación sin ánimo de lucro por medio de sus empleados, contratistas, administradores y asociados da u ofrece o promete a un servidor público extranjero”.
“La ley de soborno transnacional trae una definición muy amplia de esta conducta. Aquí hay que entender que la práctica de soborno transnacional no se refiere a conductas de compañías extranjeras en Colombia sino a conductas de compañías colombianas que incurran en actuaciones de soborno por fuera del país”, explicó el superintendente.
Punto que el superintendente destacó como importante en relación al caso Odebrecht toda vez que la Superintendencia de Sociedades, por medio de esta ley, no puede sancionar la conducta de mencionada empresa. Este caso “no es un soborno internacional desde el punto de vista colombiano, se trata de un soborno desde el punto de vista de Brasil: son las compañías brasileñas sobornando funcionarios públicos en el mundo (…) de lo que se trata aquí (con la Ley 1778) es de vigilar compañías colombianas que actúen en el exterior”, explicó.
Pero aunque esta ley no permitiría su aplicación en el caso mencionado sí fue creada como un mecanismo fuerte para castigar a esas empresas o empresarios colombianos que delinquen en el extranjero pagando ‘coimas’, por lo que la Superintendencia ya puso en marcha una serie de medidas para empezar a implementarla.
Por ejemplo, una de ellas tiene que ver con la adopción de programas de ética empresarial y transparencia dirigidos al prevenir el delito de soborno transnacional. Un requerimiento que los vigilados deben tener listo para el 31 de marzo del 2017, fecha que se cumple en dos semanas. Este requerimiento de la Supersociedades aplica en los sectores TIC, industrial, farmacéutico, constructor y minero-energético; se habla de unas 380 compañías.
Adicionalmente, el Secretario comentó que se espera también que pronto se inicie un trabajo de investigaciones específicas sobre compañías colombianas que podrían estar en sectores de riesgo, ser propensas a pagar sobornos o incurrir actos de cohecho frente a funcionarios en el exterior.
Hablamos de que “es un grupo reducido de compañías porque se trata de sociedades que tienen la dimensión, importancia y la capacidad de poder actuar en el exterior, en países de América latina, en Venezuela, por ejemplo, en centro América, en el caribe, en el cono sur, entre otros”, señaló.
Según el superintendente Reyes, esta Ley le permite a la entidad imponer la multa más alta, que puede, por el momento, a sus vigilados y que podría llegar hasta los 200 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
“Es una cifra superior a los 40 millones de dólares por incurrir en esta clase de conductas. Hay que tener en cuenta que la Superintendencia puede imponer esta sanción no solo cuando se da la conducta de soborno internacional, sino cuando, por ejemplo, la compañía investigada se opone, no suministra las pruebas y no permite que se haga una investigación adecuada”, dijo Reyes.
Como consecuencia, la entidad ahora se encuentra promoviendo un aumento sustancial en el valor de otras sanciones debido a que las que se aplican están desactualizadas si se tiene en cuenta la realidad económica actual; tienen unos 20 años, y fueron establecidas en la ley 222 de 1995. Estas “no se compadecen con la gravedad de las infracciones que existen actualmente por el impacto que esas irregularidades producen en un conglomerado económico mucho más sofisticado, de mucho más calado y de importancia del que existió cuando se expidió la 222”, dijo Reyes.
Entre otras de las sanciones que puede aplicar Supersociedades, gracias a esta ley, se tiene también el declarar la inhabilidad de la compañía colombiana para contratar con el estado, publicar el extracto de la sanción en medios de comunicación y “promover programas de ética empresarial que es lo que ya se ha puesto en marcha por parte de la superintendencia. Se trata de vigilar la ética, el comportamiento leal y legal de sociedades que están domiciliadas en Colombia”, reveló el Superintendente.
Criterios para aplicar la norma
Para poder establecer el universo al que le aplicaría la norma, la Superintendencia también tuvo que formular unos criterios específicos como: que la compañía realice negocios en el exterior, que sea de una dimensión significativa, que lo haga a través de sociedades filiales o terceros u otros intermediarios dentro de unos sectores específicos de riesgo.
“En este momento aproximadamente 380 sociedades deben entregar el 31 de marzo el programa de ética empresarial que va a implicar una serie de pautas que incluyen el nombramiento del oficial de cumplimiento, entre otras disposiciones de esa naturaleza”, explicó Reyes.
La entidad puso para el servicio de los obligados una guía que los guía en la puesta en marcha del programa de soborno internacional, cómo se diseña, qué pautas se deben incluir, qué funcionarios deben existir, ante quién deben reportar, cómo se deben hacer las denuncias, qué incentivos debe haber para detectar esta clase de conductas y cómo verificar que una compañía colombiana comete una práctica incorrecta, entre otras.
Según explica, debido a que es muy complejo verificar que una compañía colombiana delinque en otro país, porque para ello se tendría que contar con pruebas del país donde se comete el delito, el gobierno colombiano ya puso en marcha un plan para celebrar convenios bilaterales con distintos países. Ya se adelanta uno con Perú y otro con México, “con el propósito de establecer algún grado de cooperación que permita que, una vez se haya detectado algún indicio de que hay conductas de soborno internacional, esas autoridades extranjeras puedan reaccionar.
Por eso la ley establece términos de prescripción y de caducidad muy amplios, se entiende que estos procesos pueden tomar años debido a las dificultades en las cartas rogatorias y en la obtención de pruebas y evidencias necesarias para comprobar esta clase de conductas”, señaló el Superintendente.
Además, la entidad está evaluando cuáles son los países donde se podría presentar un mayor grado de corrupción con el fin de identificar a las compañías colombianas que exportan a esos países y hacerles seguimiento.
“No quiere decir que tener negocios en Haití, por ejemplo, sea per se una conducta corrupta, pero evidentemente la percepción de corrupción que existe en ese país puede dar lugar a que se presenten negocios que no sean ortodoxos (…) El universo de compañías que estarán sujetas a un escrutinio especial está definido, sin que esto implique alguna estigmatización, al contrario”, dijo.
Reyes agregó que de esta forma se está creando un sistema completamente distinto y desconocido, una norma que no habría tenido sentido 20 años atrás cuando las compañías colombianas a duras penas podían vender productos en el exterior. Y que ha sido aplaudida incluso por el secretario general de la OCDE, Ángel Gurria, quien consideró que el grupo de trabajo de la OCDE “logró que Colombia expidiera una disposición que tiene las pautas más avanzadas, sofisticadas para la detención y sanción de esta clase de conductas”, señaló Reyes.
Fuente: Huella Forense