Obligaciones y derechos del Contador Público frente a los nuevos marcos técnicos normativos
La aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos evidentemente requiere el cambio de procedimientos, la actualización profesional y generalmente la actualización de software contable. El cambio que genera la nueva regulación afecta no solo el área contable sino a toda la organización, por lo cual seguramente será necesario hacer ajustes que puedan significar algún costo para la entidad. Sin embargo, cuando se trata de un servicio de “outsourcing”, es el profesional que lo presenta quien debe determinar qué efectos puedan tener las modificaciones y costos incurridos en la prestación del servicio y establecer si se afecta la tarifa honorarios pactada.
En línea con lo anterior, el artículo 46 de la Ley 43 de 1990 dice: “siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en la relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el contador público y el usuario”
Por tal motivo, la entidad prestadora de servicios contables puede renegociar sus honorarios con base en los esfuerzos adicionales ejecutados para cumplir con lo establecido en los nuevos marcos técnicos normativos, previo acuerdo con el cliente.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-356-ctcp.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 356 / 27-05-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP
One Response
ME PARECE EXCELENTE SUS COMENTARIOS. GRACIAS POR ORIENTAR LA PARTE JURIDICA Y NORMATIVA EN APOYO A LOS COANTADORES.