Tratamiento contable de los intereses de mora por cuotas de administración
El CTCP señala que de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del Decreto 2649 de 1993 los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y únicamente en su forma legal. Para tal fin, las copropiedades deberán revelar en los estados financieros o en las notas la información necesaria para evaluar las gestiones realizadas por la administración para el cobro de la cartera vencida.
Dependiendo de la forma en que las entidades contabilicen sus cuotas de administración vencidas y sus contingencias de pérdida (ya que en algunos casos los intereses de mora se contabilizan en cuentas de orden), deberán informar de la nueva situación de cobro y registrar el hecho económico en sus estados financieros.
Fuente: INCP – CTCP