¡Que no se le olvide actualizar su información!
Un contador público tiene muchos deberes profesionales ante la comunidad, ya que es el encargado de dar fe pública sobre las cuentas de una empresa; por ende también tiene unos deberes burocráticos y se acerca uno de ellos: la actualización de información ante la Junta Central de Contadores (JCC). La entidad expidió en 2015 la Resolución 973, en la que los artículos 26, 27 y 28 establecen los criterios vigentes de actualización de datos.
Base legal
En primer lugar establece la obligación: “Los Contadores Públicos y entidades que presten servicios propios de la ciencia contable […] deberán actualizar los datos registrados, de forma anual y antes de primero (1º) de marzo de cada año, a través de la página web de la entidad”.
Establece consecuencias de la no actualización: “los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar, sin que ello invalide el registro […] y la información contenida en el mismo”.
Y finalmente aclara la información a actualizar:
- Para contadores: dirección, estudios realizados y experiencia profesional del último año.
- Entidades: domicilio, nombre completo e identificación del representante legal, relación de socios, accionistas o asociados, indicando los cambios o modificaciones en estos en el último año.
Redacción INCP
2 Responses
MAGNIFICA RECOMENDACIÓN, CONSIDERO QUE DEBE TENER EN CUENTA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NUEVA TARJETA, GRACIAS
Conviene aclarar lo que ocurre con los contadores que no estan en ejercicio y quizà otros posibles casos.
Gracias