¡Que no se le olvide actualizar su información!

¡Que no se le olvide actualizar su información!


junta-central.contadoresUn contador público tiene muchos deberes profesionales ante la comunidad, ya que es el encargado de dar fe pública sobre las cuentas de una empresa; por ende también tiene unos deberes burocráticos y se acerca uno de ellos: la actualización de información ante la Junta Central de Contadores (JCC). La entidad expidió en 2015 la Resolución 973, en la que los artículos 26, 27 y 28 establecen los criterios vigentes de actualización de datos.

Base legal

En primer lugar establece la obligación: “Los Contadores Públicos y entidades que presten servicios propios de la ciencia contable […] deberán actualizar los datos registrados, de forma anual y antes de primero (1º) de marzo de cada año, a través de la página web de la entidad”.

Establece consecuencias de la no actualización: “los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar, sin que ello invalide el registro […] y la información contenida en el mismo”.

Y finalmente aclara la información a actualizar:

  • Para contadores: dirección, estudios realizados y experiencia profesional del último año.
  • Entidades: domicilio, nombre completo e identificación del representante legal, relación de socios, accionistas o asociados, indicando los cambios o modificaciones en estos en el último año.

Redacción INCP

2 Responses

  1. JAIME ARANGO BELTRAN dice:

    MAGNIFICA RECOMENDACIÓN, CONSIDERO QUE DEBE TENER EN CUENTA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NUEVA TARJETA, GRACIAS

  2. JOSE JOAQUIN MALDONADO dice:

    Conviene aclarar lo que ocurre con los contadores que no estan en ejercicio y quizà otros posibles casos.
    Gracias

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