Estados financieros para administraciones de recursos públicos y privados
En un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se increpa si una caja de compensación que administre recursos públicos y privados debe presentar dos estados financieros teniendo en cuenta la particularidad del manejo de los recursos. A lo que el CTCP responde que tal tratamiento contable debe efectuarse según el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad.
En el Artículo 34 de la Ley 222 de 1995 se encuentra, respecto a la obligación de preparar y difundir los estados financieros, que a fin de cada ejercicio social −y al menos una vez al año− las sociedades deberán cortar sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general. Además, en cuanto a la frecuencia, un juego completo de estos debe ser presentado anualmente cuando se cambie de periodo contable del que se informa.
Como conclusión, afirma que al aplicar las normas vigentes se permite elaborar estados financieros de un segmento de la entidad teniendo presente el objeto para el cual son elaborados; adicionalmente, entidades de control pueden exigir informes separados sobre el manejo de recursos públicos, para lo que se indicarán condiciones y forma de cada uno de los reportes.
Redacción INCP