¿Es compatible una pensión por jubilación por parte del Estado y una por vejez de Colpensiones?

¿Es compatible una pensión por jubilación por parte del Estado y una por vejez de Colpensiones?

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Cuando se trabaja para el Estado existe cierta normatividad especial aplicada, como la concerniente al reconocimiento de asignaciones que provengan del tesoro público. De este modo, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución Política, nadie puede desempeñar más de una empleo público ni recibir doble pensión exceptuando los casos del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Así, se realiza la consulta de si una persona puede recibir una pensión por jubilación de una entidad del Estado y una de vejez otorgada por Colpensiones, la cual responde la misma entidad haciendo las referencias legales y concluyendo que son compatibles siempre y cuando la pensión de vejez sea producto de aportes privados.

Concepto 481310 / 17-01-2017 / Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones

Redacción INCP

 

 

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