Cobertura de la edad máxima para retiro forzoso

Cobertura de la edad máxima para retiro forzoso

DAFP-logoHacia el final de año, el Congreso de la República expidió la Ley 1821, la cual fija la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas. De acuerdo a dicha ley la edad máxima para laborar en una función pública es de 70 años y el Departamento Administrativo de la Función Pública recibió algunas consultas sobre el tema.

El concepto tratado, aclara el tema de la aplicación de esta ley a trabajadores oficiales de una empresa industrial y comercial del Estado, y si es posible la reincorporación de los funcionarios que tienen reconocida la pensión de vejez.

La entidad aclara la distinción de ‘función pública’ (es toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines) y ‘servidor público’ (los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios) para concluir que las personas que trabajan en empresas del Estado no son contempladas en esta ley y que el retiro forzado a la edad de 70 implica desvinculación sin oportunidad de reintegro a la entidad.

Concepto 26611 / 13-02-2017 / Departamento Administrativo de la Función Pública

Redacción INCP

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