Responsabilidad tributaria en los contratos de fiducia mercantil
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Concepto 048995 de 2013 señaló de manera expresa que si bien el contrato de fiducia mercantil tiene unas características propias, es necesario aclarar que para efectos fiscales se observarán las reglas del artículo 102 del Estatuto Tributario, de manera que la sociedad fiduciaria será la responsable de las obligaciones generadas del contrato de administración, por lo tanto el constituyente no puede suplir a la sociedad fiduciaria o continuar con la administración de los bienes que le han entregado.
Concepto 001990 / 10-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet