Pagos efectuados a entidades del régimen tributario especial
El Decreto 4400 de 2004 establece que cuando se realicen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes con régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, no se someten a la retención en la fuente siempre que la entidad beneficiaria del pago demuestre su naturaleza jurídica de pertenecer al régimen especial, ante el agente retenedor, mediante copia de la entidad encargada de su vigilancia o ante de aquella que le concedió la personería jurídica, este documento debe ser conservado por el agente retenedor para ser presentado ante la autoridad tributaria en el caso de que lo requiera.
Concepto 001732 / 09-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet






