¿Cómo se deben gravar los dispositivos de calentamiento electrónico de tabaco?

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) publicó el Concepto No. 022823 de 2024, en el que se pronunció sobre la aplicación de impuestos a los dispositivos de calentamiento electrónico de tabaco.
El ministerio concluyó que este tipo de dispositivos se enmarca en el concepto de cigarrillo o cigarro y que, por tanto, se encuentran sujetos al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Así pies, se deberá aplicar la tarifa establecida en el numeral 1 del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, que corresponde a $ 3.725 por cada cajetilla de 20 unidades.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 022823 de 2024 – MinHacienda
Redacción INCP