Tratamiento contable de conciliaciones laborales en propiedad horizontal

Tratamiento contable de conciliaciones laborales en propiedad horizontal

Mediante el Concepto 058 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta sobre cómo se debe tratar contablemente el proceso judicial de un despido sin justa causa realizado por un consejo de administración no constituido formalmente, sin aprobación previa de la asamblea.

El organismo normalizador respondió que, en copropiedades de uso residencial o mixto clasificadas dentro de los Grupos 2 o 3 según el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, las consecuencias económicas que surjan por el conflicto entre un trabajador y un empleador deben reconocerse como provisiones cuando:

  • Exista una obligación presente como resultado de un evento pasado.
  • Se pueda estimar con fiabilidad la cuantía.
  • Haya probabilidad de una salida de recursos económicos.

En el caso planteado, una vez se llegue al acuerdo de cuánto será el monto a pagar, la provisión debe reclasificarse como cuenta por pagar y cualquier diferencia respecto al valor inicialmente reconocido debe tratarse como gasto adicional.

Al respecto de la constitución del consejo de administración, el CTCP recordó que, según el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, los conjuntos de menos de treinta unidades privadas no están obligados a tener un consejo de administración, salvo que se establezca expresamente en el reglamento de la propiedad horizontal. Por tanto, si este consejo no existe formalmente, las decisiones tomadas podrían no ser legalmente válidas, lo cual podría afectar la legitimidad del manejo presupuestal y los compromisos financieros.

El CTCP también recordó que el artículo 56 de la mencionada ley establece la obligatoriedad de contar con revisor fiscal en copropiedades de uso mixto quien dictaminará sobre las actuaciones de la administración.

Como recomendación final, se sugirió la consulta del Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15).

Para más información, consulte el documento disponible a continuación.

Ver: Concepto 58 de 2025 – CTCP

Redacción INCP

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