¿Se pueden usar firmas escaneadas o sobrepuestas para certificar estados financieros?

Por medio del Concepto 0057 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) realizó las siguientes precisiones relacionada con la validez jurídica y técnica de los estados financieros certificados y dictaminados con firma escaneada o sobrepuesta:
Según el organismo normalizador, no existe una prohibición normativa expresa que invalide per se este tipo de firmas. Por lo cual, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, se puede hacer uso de firmas escaneadas o sobrepuestas para certificar y dictaminar los estados financieros.
Sin embargo, el CTCP precisó que este tipo de firmas no garantizan la identificación inequívoca del firmante y no aseguran la integridad del contenido del documento, lo cual podría comprometer su validez y confiabilidad en eventuales procesos legales o de auditoría. Por lo cual, recomendó el uso de firmas electrónicas y digitales certificadas.
Para más detalles, consulte el documento disponible a continuación.
Ver: Concepto 57 de 2025 – CTCP