Proyecto de decreto plantea modificaciones a las tarifas y bases mínimas de retención y autorretención por renta

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) emitió un proyecto de decreto* mediante el cual busca sustituir diversos artículos del Decreto 1625 de 2016** relacionados con las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente.
El proyecto propone modificaciones como las siguientes:
No se practicaría retención en la fuente por prestación de servicios si el pago no supera dos Unidades de Valor Tributario (UVT).
En las compras de bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, y en las compras de café pergamino tipo federación, se sugiere una retención del 1,5 % si el valor excede las 70 UVT.
Para compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional, se establecería una retención del 2,5 %.
Se ajustaría la retención en la fuente aplicable a la compra de bienes raíces. Cuando el inmueble esté destinado a vivienda, se aplicararía una tarifa del 1 % sobre el valor de la transacción hasta 10.000 UVT, y del 2,5 % sobre el valor que exceda dicho monto. Si el bien no se destina a vivienda, la tarifa aplicable sería del 2,5 % sobre el valor total.
No se practicaría retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos cuando el pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, no supere las 10 UVT.
Se sustituirían las tarifas de autorretenedores, incorporando un nuevo listado por actividad económica para los autorretenedores a los que se refiere el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016.
De ser expedido el decreto correspondiente, estas disposiciones regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
MinHacienda recibirá comentarios y observaciones sobre este proyecto normativo hasta el 25 de abril a través del siguiente enlace.
Para más detalles, consulte el documento disponible a continuación.
Ver: Proyecto de decreto – retenciones – MinHacienda
* “Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente”.
** “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.
Redacción INCP