El Decreto 572 de 2025 no modifica reglas de retención mínima en Bogotá

El Decreto 572 de 2025 no modifica reglas de retención mínima en Bogotá

La Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) aclaró, por medio del Memorando 220010-60 de 2025, que el Decreto 572 de 2025* por el cual se modificaron las tarifas de autorretenciones y bases mínimas de retención en la fuente para los contribuyentes del impuesto de renta a nivel nacional, no es aplicable al sistema de retenciones de los impuestos de distrito.

Esta precisión surgió luego de las inquietudes generadas alrededor del mencionado decreto, pues no era claro si este afectaría las reglas vigentes para la retención a título del impuesto de industria y comercio en Bogotá. A lo cual, la SHD indicó que la norma que establece las bases mínimas de retención sigue siendo el artículo 8º del Decreto Distrital 271 de 2002**.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Memorando 220010-60 de 2025

*”Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2.4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4. 9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1. 2. 6. 8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capitulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente”.

**”Por medio del cual se reglamenta parcialmente el sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio”.

Redacción INCP


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