Las salas de lactancia no pueden estar en espacios de servicios sanitarios

Las salas de lactancia no pueden estar en espacios de servicios sanitarios

El Congreso de la República expidió la Ley 2458 de 2025*, por medio de la cual estableció medidas orientadas a consolidar una política nacional de apoyo a la lactancia materna.

Esta norma establece que el Gobierno Nacional, de la mano de los Ministerios de Trabajo y de Salud, deberá promover la lactancia materna en los espacios de trabajo. Para ello deberá hacer campañas de sensibilización y capacitaciones entre empleados, proveedores y clientes. Con ello, se espera difundir información sobre el funcionamiento de las ‘salas amigas de la familia lactante’, la existencia de redes de apoyo y los derechos relacionados con el descanso remunerado durante el periodo de lactancia (Ley 2306 de 2023**).

Entre otros aspectos, la nueva ley prohíbe que las mencionadas salas estén ubicadas dentro de los espacios de servicios sanitario y da un plazo de un año para que los empleadores que no cumplen con esta condición adecuen espacios acordes con los parámetros técnicos del Ministerio de Salud.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Ley 2458 de 2025 – Lactancia

*”Por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.

**”Por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crea incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP


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